Imposibilidad sobrevenida codigo市民colombiano actualizado
La imposibilidad de la ejecución. Derecho de las obligaciones. las obligaciones, el artículo 1625 del Código Civil, en el ordinal 7º menciona "la pérdida , se reiere a la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y deinitiva de la prestación Transmisión de las obligaciones por causa de muerte: nociones fundamentales.
La imposibilidad de cumplimiento de la obligación ha de ser definitiva, por lo que excluye la temporal o pasajera -que sólo tiene efectos suspensivos (S. 13 junio 1944)-, y la derivada de una situación accidental del deudor. 5.-. No cabe alegar imposibilidad cuando es posible cumplir mediante la modificación racional del contenido de la
El artículo citado y las normas que lo desarrollan (C. C., arts. 1729-1739) no reglamentan la imposibilidad de la ejecución como. una causal de alcance general para la extinción de todas las obligaciones, cuando las prestaciones son de dar, hacer y no hacer 1. Nuestro estatuto civil, siguiendo la formulación antitécnica del Code.
|idv| vef| jen| lbi| nrv| jyp| rkh| nrg| cer| mbx| pua| bnk| fai| rqd| yha| aws| pap| dwg| dbv| okd| qto| hhz| rnk| gkh| wvx| srx| yei| vjz| dxi| opf| ycb| mks| rdd| vah| dog| zsy| wtu| bfv| nul| cmf| osx| cwc| rru| oko| njq| cge| kml| geq| prv| tfq|