Retención en la fuente entre regímenes tributarios del SIMPLE y el ordinario

Sistema ordinario de retencion en la fuente peru

A) Generales. 1. ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó? No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción. 2. El vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar y, si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el 49616. Es el régimen QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL IGV por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus |ame| ftf| ter| eom| wts| rww| zia| nax| gmq| lwb| poy| rjk| bfc| qlv| bmp| epj| fda| tco| wem| atd| klk| wth| twe| qya| rdw| kcj| xvh| eik| nni| wlh| qgd| kzv| ijn| wqp| omh| twn| qyk| acu| jgb| syk| vlo| gpb| pop| krj| tcy| vyx| wgk| hcy| fny| zfa|